El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendador, en los términos que se establece en el Procedimiento básico. La novedad está en que ahora es exigible, además de a los edificios de nueva construcción, a los edificios existentes o parte del mismo.
La disposición transitorio primera, establece la obligatoriedad para los edificios existentes o parte de los mismos a partir del 1 de junio de 2.013.
A partir de la referida fecha, la notaria solicitará al vendedor de un inmueble la exhibición y puesta a disposición del comprador del correspondiente certificado de eficiencia energética.